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Artículo 87 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno puede usar terrenos que le pertenecen (inmuebles federales) para hacer programas de vivienda, siempre y cuando no sean necesarios para servicios públicos, uso común, fines religiosos, o monumentos históricos o artísticos. Esto solo aplica si el terreno tiene el tamaño y la ubicación adecuados para construir casas. Esas tierras se pueden prestar o dar a instituciones públicas o privadas que se dediquen a la vivienda, pero todo debe hacerse siguiendo las reglas de esta ley y de otras leyes relacionadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 81 acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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