Artículo 86 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a definir las reglas para vender propiedades que son del gobierno. Puede contratar a agentes de bienes raíces o corredores públicos especializados para que la ayuden a vender, si cree que así va a encontrar más compradores y obtener mejores precios. Para esto, la Secretaría puede encargarle la venta a diferentes corredores o agentes según la ubicación de los terrenos o edificios, siempre siguiendo la Ley de Adquisiciones del gobierno. También va a crear un registro (padrón) donde los agentes y corredores que quieran trabajar con ella deben anotarse y cumplir los requisitos que ella ponga.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales. La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.