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Artículo 86 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a definir las reglas para vender propiedades que son del gobierno. Puede contratar a agentes de bienes raíces o corredores públicos especializados para que la ayuden a vender, si cree que así va a encontrar más compradores y obtener mejores precios. Para esto, la Secretaría puede encargarle la venta a diferentes corredores o agentes según la ubicación de los terrenos o edificios, siempre siguiendo la Ley de Adquisiciones del gobierno. También va a crear un registro (padrón) donde los agentes y corredores que quieran trabajar con ella deben anotarse y cumplir los requisitos que ella ponga.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales. La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.