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Artículo 89 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un terreno o casa del gobierno a plazos, el gobierno sigue siendo el dueño legal hasta que pagues todo: el precio, los intereses acordados y los intereses por tardanza. Mientras no termines de pagar, no puedes echar abajo ni modificar las construcciones sin permiso de la Secretaría de la Función Pública. Si el terreno se divide en lotes, el gobierno puede liberar parte de la propiedad conforme vayas pagando, siempre y cuando los lotes estén bien identificados y su valor sea claro. Además, en el contrato debe decir que si dejas de pagar tres mensualidades o haces algo prohibido (como cambiar construcciones sin permiso), el gobierno te puede cancelar el trato y recuperar el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- En las enajenaciones a plazo, la Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuando el adquirente hubiere fraccionado o subdividido el inmueble de que se trate, quedando plenamente identificadas las fracciones con sus medidas y colindancias y siendo posible determinar el valor de cada una. La Secretaría cuidará que las fracciones de terreno cuyo dominio quede en reserva garanticen, a su juicio, el pago del precio, de los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido. En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.