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Artículo 128 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica solo a los muebles que son propiedad del gobierno federal y que usan las oficinas de la Presidencia de la República. Los poderes que esta ley les da a los Oficiales Mayores (los encargados de administrar los recursos) de cada dependencia, también se consideran como si se los dieran directamente a los jefes de los órganos desconcentrados (oficinas del gobierno que tienen cierta independencia para trabajar).

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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