Artículo 128 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica solo a los muebles que son propiedad del gobierno federal y que usan las oficinas de la Presidencia de la República. Los poderes que esta ley les da a los Oficiales Mayores (los encargados de administrar los recursos) de cada dependencia, también se consideran como si se los dieran directamente a los jefes de los órganos desconcentrados (oficinas del gobierno que tienen cierta independencia para trabajar).
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 81
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.