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Artículo 129 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear las reglas para controlar los muebles (como escritorios, sillas, computadoras) que usan las oficinas del gobierno y la Presidencia. Estas reglas dirán cómo se registran, usan, venden o dan de baja esos bienes. También puede ir a las oficinas a checar que los muebles estén en los almacenes y que todo esté bien controlado. Los Oficiales Mayores (los jefes de cada oficina) son los encargados de hacer manuales y formatos para que los muebles se administren correctamente. Todo esto es para que no se pierdan ni se mal usen los recursos del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos. Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.