Artículo 130 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas de gobierno (como los Oficiales Mayores) son los únicos responsables de decidir qué hacer con los muebles y equipos que ya no sirven al gobierno federal. Ellos tienen que aprobar el plan anual para deshacerse de esos bienes, sacarlos oficialmente de la lista de cosas del gobierno mediante un documento llamado acuerdo administrativo, y autorizar si se cambian, se dan como pago, se transfieren, se prestan o se destruyen. Cuando un bien sale de esa lista, deja de ser "inalienable", es decir, ya no es del gobierno y se puede vender o regalar. Este permiso puede ser para uno o varios muebles, pero cada uno debe estar identificado por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- A los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I.- Autorizar el programa anual de disposición final de los bienes muebles; II.- Desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y III.- Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles. El acuerdo administrativo de desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.