Artículo 131 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal y de la Presidencia son las encargadas de vender, regalar, transferir o destruir los muebles y objetos que ya no les sirvan, ya sea porque están viejos, dañados o ya no los necesitan. La venta de estas cosas debe seguir las reglas que marca la ley, y todo el dinero que se obtenga tiene que ir a parar a la Tesorería de la Federación, que es como la cuenta de ahorros del gobierno. Si se trata de cosas peligrosas como armas, explosivos o materiales radiactivos, su manejo y destrucción tiene que hacerse siguiendo leyes especiales para evitar accidentes. Los empleados públicos que participen en estas ventas no pueden comprar los objetos ni tampoco sus esposos, esposas, familiares hasta primos hermanos o cuñados, ni personas con las que tengan negocios o amistades privadas; si lo hacen, la venta no vale y se les castiga. Sin embargo, los demás empleados públicos que no estén en esa situación sí pueden participar en las subastas para comprar esos muebles del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 131.- Será responsabilidad de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley. Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 81 cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad. Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.