Artículo 127 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar la playa o la orilla del mar (zona federal), tienes que pagar impuestos por eso. Si no hay calles ni caminos públicos para llegar a la playa, los dueños de terrenos que estén junto a ella deben dejar que la gente pase por sus propiedades para acceder. La Semarnat (la Secretaría de Medio Ambiente) se pondrá de acuerdo con esos dueños para definir por dónde pasar y les dará una compensación económica. Esos pasos se consideran una "servidumbre", que es como un derecho legal para que la gente pueda cruzar por ahí.
Texto oficial
ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable. En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 21-10-2020 TÍTULO QUINTO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.