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Artículo 20 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende un terreno o edificio que sea propiedad del gobierno federal o de alguna entidad pública, pero lo hace sin seguir las reglas de esta Ley, esa venta no vale para nada. Es como si nunca hubiera pasado, o sea, no tiene ningún efecto legal. Esto aplica tanto si quien vende es el gobierno de la federación como si es una institución pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.