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Artículo 21 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, con ayuda del INEGI cuando sea necesario, van a decidir las reglas y pasos para crear y mantener al día los listados de los recursos naturales que le pertenecen a todo México. Las dependencias del gobierno que usen, manejen o cuiden esos recursos tienen la obligación de hacer y mantener esos registros actualizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación. Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.