Artículo 21 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal, con ayuda del INEGI cuando sea necesario, van a decidir las reglas y pasos para crear y mantener al día los listados de los recursos naturales que le pertenecen a todo México. Las dependencias del gobierno que usen, manejen o cuiden esos recursos tienen la obligación de hacer y mantener esos registros actualizados.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación. Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.