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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no queda clara una parte de esta ley, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a resolver cómo debe interpretarse para los trámites oficiales. O sea, si hay duda, la última palabra la tiene la Secretaría, pero solo para asuntos administrativos, no para todo. Esto aplica a los bienes que usan el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría. TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO ÚNICO LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 81

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 8) ↗

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