Artículo 22 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no queda clara una parte de esta ley, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a resolver cómo debe interpretarse para los trámites oficiales. O sea, si hay duda, la última palabra la tiene la Secretaría, pero solo para asuntos administrativos, no para todo. Esto aplica a los bienes que usan el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría. TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO ÚNICO LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 81
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