Artículo 19 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te dio un permiso para usar un terreno o edificio público (como un parque o una plaza) y después necesita ese espacio por razones de seguridad, utilidad pública o interés de todos, puede cancelarte el permiso y regresarlo a su control. A cambio, debe pagarte una indemnización por lo que hayas invertido, pero solo por lo que hayas comprobado, descontando el desgaste de tus instalaciones. Cuando el gobierno decide cancelar el permiso, desde ese momento todo lo que pusiste para tu negocio (como equipos o construcciones) pasa a ser del gobierno automáticamente. Sin embargo, si al gobierno no le sirven tus cosas, puede dejarte que te las lleves, pero eso no se tomará en cuenta para calcular cuánto te pagan de indemnización. Para fijar cuánto te pagan, se consideran tus inversiones comprobadas y la depreciación de tus bienes, pero nunca se usa el valor del terreno o edificio que te prestaron. Si estás de acuerdo con el monto, ese será el final. Si no, puedes ir a un juez para que decida, pero debes pedirlo dentro de 15 días hábiles después de que te notifiquen cuánto te ofrecen.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional. La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización. En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados. Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.