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Artículo 18 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo el gobierno puede quitarte una concesión (como un permiso para usar un terreno o recurso público) ya sea porque tú la cancelas voluntariamente (revocación) o porque se vence o se incumple el contrato (caducidad). Quien te dio esa concesión, como una oficina del gobierno o un organismo público, debe escucharte primero en una audiencia donde puedas presentar pruebas y argumentos a tu favor. Si la decisión final es que pierdes el permiso, todas las construcciones o mejoras que hayas hecho sobre esos bienes pasan automáticamente a ser propiedad del gobierno, sin que te paguen ni un peso por ellas. En pocas palabras, si te quitan la concesión, pierdes todo lo que hayas invertido en ese terreno o bien público.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones o asignaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 81 dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga. En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión o asignación, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna a la persona concesionaria o asignataria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.