Artículo 17 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los permisos (concesiones) que el gobierno da para usar bienes que son propiedad de la nación, como terrenos o recursos naturales. El gobierno federal puede negarte ese permiso si no cumples con los requisitos de las leyes, si con eso vas a acaparar algo que daña a la sociedad, si el gobierno decide explotar directamente esos recursos, si el terreno está reservado para áreas protegidas, si afecta la seguridad del país o si hay una razón importante de interés público.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas. El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos: I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes; II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social; III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate; IV.- Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales; V.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o VI.- Si existe algún motivo fundado de interés público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.