Artículo 16 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o una concesión para usar algo que es propiedad de la nación (como un terreno, un lago o una mina), tú no te vuelves dueño de ese bien. Solo obtienes el derecho de usarlo o explotarlo según las reglas que te pongan en el permiso y en la ley. Ese derecho es solo frente al gobierno, no frente a cualquier otra persona, y no puedes venderlo ni pasarlo como si fuera una propiedad tuya. En pocas palabras: te prestan algo para que lo uses, pero nunca es tuyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión o asignación, el permiso o la autorización correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.