Artículo 15 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas (particulares) y las oficinas de gobierno solo pueden usar o explotar los bienes que le pertenecen a la Federación (como carreteras, ríos o terrenos públicos) si tienen los permisos que marca esta ley u otras leyes aprobadas por el Congreso. Por ejemplo, si quieres vender los árboles frutales que crecen en un terreno público, eso se va a regir por el Código Civil Federal, no por esta ley. Además, los derechos como pasar por esos terrenos, tener vistas o desaguar en ellos solo se pueden hacer según las reglas y leyes federales. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con los bienes del gobierno; todo está controlado por leyes específicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión. Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.