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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas (particulares) y las oficinas de gobierno solo pueden usar o explotar los bienes que le pertenecen a la Federación (como carreteras, ríos o terrenos públicos) si tienen los permisos que marca esta ley u otras leyes aprobadas por el Congreso. Por ejemplo, si quieres vender los árboles frutales que crecen en un terreno público, eso se va a regir por el Código Civil Federal, no por esta ley. Además, los derechos como pasar por esos terrenos, tener vistas o desaguar en ellos solo se pueden hacer según las reglas y leyes federales. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con los bienes del gobierno; todo está controlado por leyes específicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión. Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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