Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGBN/14
Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa terrenos o edificios que son propiedad del gobierno federal, aunque no sean suyos, tiene que pagar impuestos sobre esa propiedad. Esto aplica tanto si los usa para asuntos del gobierno como para otros fines que no sean de beneficio público. El artículo dice que no importa cómo se llame el acuerdo (renta, préstamo, etc.), si lo estás ocupando, te toca pagar. Es como cuando rentas un departamento: aunque no seas el dueño, igual pagas impuestos por usarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY General de Bienes Nacionales, explicado | Precedente Legal