Artículo 14 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa terrenos o edificios que son propiedad del gobierno federal, aunque no sean suyos, tiene que pagar impuestos sobre esa propiedad. Esto aplica tanto si los usa para asuntos del gobierno como para otros fines que no sean de beneficio público. El artículo dice que no importa cómo se llame el acuerdo (renta, préstamo, etc.), si lo estás ocupando, te toca pagar. Es como cuando rentas un departamento: aunque no seas el dueño, igual pagas impuestos por usarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.