- Ley
- LEY General de Bienes Nacionales
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que le pertenecen a la Federación para uso de todos (como parques, carreteras o edificios públicos) no se pueden vender a nadie. Nadie puede quedárselos aunque los tenga por mucho tiempo, ni se los pueden quitar por una deuda. Tampoco una persona puede demandar para que se los entreguen, ni pedir tenerlos aunque sea de manera temporal. En pocas palabras, estos bienes siempre serán del gobierno y nadie puede reclamarlos como suyos.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.