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Artículo 91 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede pasar ciertas tareas o servicios a los estados o municipios. Si para eso necesita darles edificios o terrenos que eran federales, la Secretaría (la dependencia encargada) hará un contrato de donación. O si solo se presta el uso sin dar la propiedad, hará un contrato de cesión gratuita, que es como prestar los derechos de ocupación sin cobrar nada. Esto aplica solo cuando el gobierno decide traspasar tanto las funciones como los inmuebles donde se realizan.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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