Artículo 92 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Piensa en terrenos o edificios del gobierno federal que puedan regalarse a alguien (como una asociación o gobierno local). Para que te lo donen, tienes que presentar un proyecto donde expliques para qué vas a usar el inmueble y, si piensas construir, cuándo empezarás y terminarás las obras y cómo las pagarás. Si no cumples con lo que prometiste en los tiempos acordados, pierdes tanto el terreno como cualquier construcción que hayas hecho, y todo vuelve a manos del gobierno federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- La enajenación a título gratuito de inmuebles federales a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, sólo procederá mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.