Artículo 93 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te regala un terreno o edificio público (lo que se llama "donación"), ese acuerdo puede decir hasta cuándo tienes que empezar a usarlo para lo que pediste. Si no lo especifica, tienes un año desde que firmas el contrato para empezar a usarlo. Si no lo usas en ese tiempo, o lo usas para otra cosa sin permiso, el terreno y todo lo que le hayas construido regresa al gobierno. También regresa si la asociación o institución que lo recibió deja de ser sin fines de lucro o desaparece. Todo esto debe estar escrito en el documento de la donación.
Texto oficial
ARTÍCULO 93.- El acuerdo administrativo que autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos por esta Ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 81 la utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el plazo será de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo. Si el donatario no iniciare la utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría, tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.