Artículo 94 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cumplan las condiciones para que un inmueble regrese a la Federación (por haber sido donado sin cumplir las reglas de los artículos 92 y 93), la Secretaría debe iniciar un trámite oficial para recuperarlo. Este proceso se hace siguiendo los pasos que explican los artículos 108 a 112. Si resulta que sí procede la reversión, la Secretaría emite un documento oficial que dice que el inmueble vuelve a ser propiedad del gobierno federal. Ese documento es el nuevo título de propiedad, y se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación y anotar en los registros de propiedad federal y del estado donde esté el terreno.
Texto oficial
ARTÍCULO 94.- Cuando se den los supuestos para la reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley. En el caso de que la reversión sea procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien. Sección Sexta De la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.