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Artículo 95 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender o traspasar un inmueble del gobierno federal, primero debe publicarse un aviso oficial que lo saque del "régimen de dominio público", que es como decir que ya no es terreno del pueblo. Ese aviso también da luz verde para hacer la venta. Cuando el inmueble sale de ese régimen, pierde su carácter de "inalienable", o sea, que ya no está prohibido venderlo. Además, para efectos de la Constitución, estos terrenos ya no cuentan como bienes públicos federales.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Cuando se determine realizar los actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación a los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva. Los inmuebles federales que conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación, perderán únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.