Artículo 10 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema legal relacionado con bienes que son propiedad del gobierno federal (como carreteras, parques nacionales o edificios públicos), solo los tribunales federales pueden resolverlo. Esto aplica para cualquier tipo de juicio, ya sea civil, mercantil, penal o administrativo. También incluye trámites sin pleito, como pedir permisos de uso sobre esos bienes. En pocas palabras, los juzgados comunes no pueden meterse en estos asuntos, todo se maneja a nivel federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.