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Artículo 73 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal te puede prestar por hasta 50 años terrenos que son de la nación, aunque hay excepciones en otras leyes. Ese préstamo se puede renovar varias veces sin pasarte del límite total de 50 años, pero la decisión depende de la dependencia que lo otorga. Para darte o renovarte el préstamo, toman en cuenta cuánto vas a invertir, en cuánto tiempo recuperas tu inversión, si el proyecto beneficia a la comunidad, si es necesario para la región, si has cumplido con tus obligaciones, el valor de las construcciones que hagas y si reinviertes para mejorar. Antes de que se termine tu plazo, tienes derecho a pedir la renovación en un periodo equivalente al 10% del tiempo total del préstamo (por ejemplo, 5 años si te dieron 50), y tienes prioridad sobre otras personas para quedarte con él. Cuando se acabe el plazo o la última renovación, todo lo que hayas construido de manera permanente en el terreno pasará a ser propiedad del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente: I.- El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar; II.- El plazo de amortización de la inversión realizada; III.- El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad; IV.- La necesidad de la actividad o del servicio que se preste; V.- El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por las leyes específicas mediante las cuales se otorgó la concesión; VI.- El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el concesionario, y VII.- El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado. El titular de una concesión gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.