Artículo 74 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que los permisos que da el gobierno federal para usar terrenos o edificios que son de la nación (como playas, carreteras o áreas protegidas) se cancelan por estas razones: 1) cuando termina el tiempo del permiso, 2) si la persona que lo tiene renuncia y avisa a la autoridad, 3) si ya no sirve para lo que se usaba o el terreno desaparece, 4) si el permiso resulta inválido, lo quitan o ya no es vigente, 5) cuando el gobierno decide recuperar el terreno, 6) si pone en riesgo la seguridad del país, o 7) por cualquier otra causa que diga la ley, los reglamentos o el mismo permiso, siempre que la autoridad considere que ya no se pueda o no convenga seguir usándolo.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: I.- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado; II.- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad; III.- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión; IV.- Nulidad, revocación y caducidad; V.- Declaratoria de rescate; VI.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o VII.- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.