Artículo 75 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (permiso) para usar un terreno o edificio que es propiedad del gobierno, y no empiezas a usarlo en el tiempo que te marcaron en el contrato, pierdes ese permiso para siempre. A eso se le llama "caducidad", que básicamente significa que la concesión se cancela sola. Por ejemplo, si te dieron un año para construir en un terreno y no haces nada, el gobierno te lo puede quitar.
Texto oficial
ARTÍCULO 75.- Es causa de caducidad de las concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del plazo señalado en las mismas. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 81
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