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Artículo 72 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno que administran edificios o terrenos federales (como el SAT o la Secretaría de Desarrollo Agrario) pueden darte permiso para usar un inmueble del gobierno. Ese permiso se llama "concesión" y te lo pueden dar para que hagas actividades económicas (como poner un negocio), sociales o culturales. Pero no es automático: hay reglas que cumplir. Por ejemplo, no puedes acaparar muchas concesiones, no se las pueden dar a los mismos funcionarios que revisan el trámite ni a sus familiares hasta primos o cuñados, y antes de que empiece la concesión deben avisar en internet y en un periódico nacional con dos meses de anticipación. Además, cada año las oficinas tienen que reportarle al Congreso cuántas concesiones dieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales. Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente: I.- Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales; II.- Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona; III.- Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate; IV.- No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad; V.- Que no se afecte el interés público; VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y VII.- En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal efecto. Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 81 perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.