Artículo 71 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla general es que nadie, ni empleados del gobierno ni ciudadanos comunes, puede vivir en edificios que sean propiedad del gobierno federal o que estén destinados a servicios públicos. Solo hay cuatro excepciones: cuando el edificio es parte de una institución de servicio social (como un internado o albergue), cuando un trabajador público debe vivir ahí para poder hacer su trabajo (como un cuidador de un museo), cuando el puesto del trabajador así lo requiere, o cuando otras leyes lo permitan. Los encargados de los inmuebles tienen la obligación de que se cumpla esta regla, y si no lo hacen y alguien vive ahí sin permiso, ellos también serán responsables de pagar los daños causados.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos: I.- Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social; II.- Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 81 III.- Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y IV.- En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas. Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Sección Tercera De las Concesiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.