Artículo 43 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cada propiedad, el gobierno usa un solo expediente o "folio real" donde se registran todos sus datos importantes. Ahí se anota de quién viene el terreno, qué tipo de bien es, sus características para identificarlo, dónde está ubicado, cuánto mide, sus límites, y en algunos casos su valor. También se agrega la información de los documentos legales relacionados con esa propiedad. Todo esto se captura y guarda en una computadora para poder consultarlo e imprimirlo cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, su ubicación, su superficie, sus linderos y, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 81 cuando proceda, su valor, así como los datos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.