Artículo 30 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura es la encargada de cuidar, vigilar y administrar los edificios del gobierno que sean considerados monumentos arqueológicos, así como las zonas donde se encuentren. Esos inmuebles no se pueden prestar, alquilar, ni dar permisos para usarlos de manera privada, porque son propiedad de todos los mexicanos. En las zonas de monumentos arqueológicos, solo se permiten actividades cívicas o culturales, y solo si el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) da el permiso, siempre y cuando no se dañen los monumentos ni se falte al respeto a su valor cultural. Si un monumento arqueológico, histórico o artístico está en la playa, en terrenos ganados al mar, en áreas naturales protegidas o en lugares que cuida la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), entonces ambas dependencias (Cultura y Medio Ambiente) deben ponerse de acuerdo para coordinarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos. Párrafo reformado DOF 17-12-2015 Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización. En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común. Párrafo reformado DOF 17-12-2015 Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 81
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