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Artículo 31 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para los inmuebles (casas, terrenos o edificios) que el gobierno federal de México compra en el extranjero. Estos bienes no se consideran propiedad pública de México, sino que se manejan según los acuerdos internacionales o las leyes del país donde estén ubicados. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es la encargada de comprarlos, mantenerlos, administrarlos y venderlos, pero solo debe avisarle a otra dependencia cuando los compre o venda. Si otro departamento del gobierno usa esos inmuebles, ese departamento es responsable de cuidarlos y mantenerlos. Finalmente, todo el dinero que se obtenga al vender estos bienes debe ir a la Tesorería de la Federación, que es como la caja única del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente. Cuando los inmuebles adquiridos en el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo de las mismas. Los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.