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Artículo 98 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal son los encargados de hacer oficiales las compras o ventas de propiedades del gobierno federal o de sus entidades. Tanto ellos como los notarios públicos que hagan estos trámites deben asegurarse de que todo lo que firmen cumpla con la ley. Además, están obligados a registrar las escrituras en los registros de propiedades correspondientes y a enviar una copia a la Secretaría en un máximo de seis meses después de firmar el documento. Si no lo hacen, pueden recibir multas o sanciones según lo que marca esta ley. Por último, si un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal participa, sus honorarios se reducen a la mitad. Y cuando se trata de programas de regularización de viviendas, los notarios pueden acordar tarifas especiales con los Colegios de Notarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 98. Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 16-01-2012 Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los notarios públicos estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de esta Ley. En los casos en que intervengan Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, los honorarios que les correspondan conforme al arancel que establezca los honorarios de los notarios, se reducirán el cincuenta por ciento. Cuando se otorguen instrumentos dentro de programas de regularización de la propiedad inmueble o promoción de la vivienda, las dependencias administradoras de inmuebles podrán convenir con los Colegios de Notarios respectivos, tarifas y cuotas especiales para el otorgamiento de dichos instrumentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.