Artículo 97 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un gobierno estatal o una dependencia federal quiera comprar o vender un terreno o edificio, puede elegir al notario que más le convenga, siempre y cuando ese notario tenga su oficina en el mismo estado donde está el inmueble. En el caso del gobierno federal, solo puede escoger entre los notarios especializados en bienes del gobierno federal que también estén en ese estado. Si en alguna situación especial no hay un notario disponible en la zona, la Secretaría correspondiente puede autorizar, como excepción, que un notario de otro estado haga el trámite, sin violar las leyes locales de notarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 97.- Las entidades podrán elegir libremente al notario público con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar cada uno de los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren. Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán elegir libremente al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar los actos adquisitivos de dominio de inmuebles a favor de la Federación. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 A solicitud de la dependencia, una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada, la Secretaría excepcionalmente y si lo considera procedente, podrá habilitar a un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o, en el caso de entidades, a cualquier otro notario público de diferente circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en materia del notariado. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.