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Artículo 117 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos o edificios que son propiedad de ciertas dependencias públicas (llamadas organismos descentralizados) solo pueden venderse si la Secretaría correspondiente lo autoriza por escrito. Pero hay excepciones: si el inmueble ya no lo usa la dependencia para su trabajo, puede venderlo sin pedir permiso a la Secretaría, siempre que un dictamen diga que ya no es útil para su propósito y su propio consejo directivo lo apruebe. También hay otros organismos que sí pueden vender sin ese permiso, como los que se dedican a comprar, desarrollar o comercializar terrenos, o los que regularizan la posesión de tierra y vivienda. En resumen, no todos los inmuebles públicos requieren un trámite complicado para venderse, todo depende de para qué se usen y qué tipo de organismo los tenga.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la Federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así lo determine. Para la enajenación de aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación. Los organismos descentralizados que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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