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Artículo 118 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan servicios públicos (como agua o electricidad) no pueden empeñar sus edificios o terrenos para pedir un préstamo, a menos que el Presidente (Ejecutivo Federal) les dé permiso por escrito. El permiso lo tramita una secretaría de gobierno, y solo se otorga si esa secretaría considera que el préstamo ayudará a pagar mejor los trabajos o servicios que hace esa oficina. La única excepción son los terrenos o edificios que la Constitución dice que no se pueden vender ni empeñar, esos están protegidos. Esta regla es para asegurar que el gobierno no arriesgue propiedades importantes sin revisarlo bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate. Artículo reformado DOF 03-05-2023 TÍTULO CUARTO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.