Artículo 116 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las propiedades de las empresas del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) no son bienes nacionales de uso público, a menos que la empresa sea un "organismo descentralizado" (como el IMSS). Esas empresas pueden comprar o rentar terrenos y edificios por sí mismas para hacer su trabajo, sin pedir permiso a la Secretaría de Hacienda, siempre que sigan las reglas que fije su propio consejo directivo. Si quieren vender una propiedad, los organismos descentralizados deben cumplir con lo que dice otro artículo de esta ley. Todas estas propiedades se pueden alquilar, vender o dar en garantía con contratos normales, como los que usas para rentar una casa.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados. Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley. Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 81
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