Artículo 115 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina del gobierno que se encarga de los edificios públicos puede llegar a acuerdos con personas o empresas en cualquier momento, siempre y cuando esos acuerdos no vayan en contra de la ley. Estos acuerdos son para resolver problemas o diferencias de manera pacífica, sin necesidad de ir a juicio. Es como cuando llegas a un arreglo con un vecino para evitar problemas legales. La clave es que todo lo que acuerden debe ser legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.