Artículo 114 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no se pueda impugnar una decisión sobre un inmueble, la dependencia que la tomó la llevará a cabo. Si es necesario, puede usar medidas como multas o uso de la fuerza pública, tal como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, una vez que la resolución es definitiva, la autoridad la hace cumplir incluso con castigos para que se obedezca.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
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