Artículo 113 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad toma una decisión oficial (llamada resolución), debe incluir cierta información para que sea válida. Primero, tiene que poner los nombres de las personas involucradas en el asunto. También debe explicar por qué da la razón o no a lo que pidieron los afectados, y decir qué valor le dio a las pruebas que presentaron. Además, tiene que dejar claras las razones legales por las que decidió de esa manera. Finalmente, debe decir si se termina, se cancela o se vence algún permiso o concesión, y si hay que recuperar un inmueble, debe poner el plazo para hacerlo. Todo esto lo firma un servidor público que trabaja en la oficina encargada de los inmuebles. Después, la autoridad tiene 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para avisarte por escrito de su decisión. Al notificarte, también debe informarte que puedes impugnar la resolución presentando un "recurso de revisión", que es un derecho para pedir que otra autoridad revise si estuvo bien o mal lo que decidieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente: I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento; II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso; III.- La valoración de las pruebas aportadas; IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución; V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones; VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite. Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.