Artículo 112 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina que se encarga de los edificios y terrenos del gobierno recibirá los documentos y pruebas que le entregues. Tiene que revisarlos y aceptarlos, o no, en un plazo máximo de 30 días hábiles (días contando solo lunes a viernes, sin días festivos). Una vez que termine de analizar tus pruebas y tú presentes tus argumentos finales, esa oficina deberá darte una respuesta oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 81 Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.