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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGBN/111
Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que cuando una autoridad te tenga que avisar oficialmente algo (como una multa o un trámite), debe hacerlo siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley explica cómo y cuándo te deben llegar esos avisos, como por correo, en persona o en un periódico oficial. En pocas palabras, no pueden notificarte de cualquier modo, sino que tienen que cumplir con un proceso ya establecido para que sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- Las notificaciones se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.