Artículo 110 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo se debe hacer un aviso oficial y cómo será la junta (audiencia) a la que te invitan. Cuando te notifiquen, el papel debe tener: tu nombre, por qué te citan, las leyes en las que se basan, la fecha y hora de la reunión, que puedes llevar pruebas y hablar tú o con un abogado, una advertencia de que si no vas van a dar por hecho que estás de acuerdo y pierdes el derecho a responder después, la firma del servidor público, y que puedes ver tu expediente antes de la junta. En la audiencia, primero presentas tus pruebas, luego das tus argumentos (alegatos) y al final levantan un acta (un documento oficial) con todo lo que pasó.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: I.- En la notificación se expresará: a) El nombre de la persona a la que se dirige; b) El motivo de la diligencia; c) Las disposiciones legales en que se sustente; d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal; f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente; g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia. II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma: a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale; b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.