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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se debe hacer un aviso oficial y cómo será la junta (audiencia) a la que te invitan. Cuando te notifiquen, el papel debe tener: tu nombre, por qué te citan, las leyes en las que se basan, la fecha y hora de la reunión, que puedes llevar pruebas y hablar tú o con un abogado, una advertencia de que si no vas van a dar por hecho que estás de acuerdo y pierdes el derecho a responder después, la firma del servidor público, y que puedes ver tu expediente antes de la junta. En la audiencia, primero presentas tus pruebas, luego das tus argumentos (alegatos) y al final levantan un acta (un documento oficial) con todo lo que pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: I.- En la notificación se expresará: a) El nombre de la persona a la que se dirige; b) El motivo de la diligencia; c) Las disposiciones legales en que se sustente; d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal; f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente; g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia. II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma: a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale; b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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