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Artículo 109 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que cuida los edificios del gobierno te tiene que avisar en persona cuando empiece un proceso en tu contra. Ese aviso te lo dará al día siguiente hábil de que tomen la decisión, y lo hará un empleado del gobierno autorizado. En el aviso te dirán que tienes 15 días hábiles para ir a la oficina y defenderte. Puedes llevar pruebas o documentos que demuestren que tienes la razón o que no debes nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- La dependencia administradora de inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.