Artículo 108 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno detecta que alguien está usando mal una propiedad o terreno (como los casos que menciona el artículo anterior), la oficina encargada de administrar esos inmuebles debe emitir un aviso oficial para empezar el proceso. Ese aviso tiene que explicar claramente por qué se inicia el proceso (las razones legales y los hechos concretos) y decir el nombre de la persona o personas a las que se les está acusando. Además, a ese aviso se le deben pegar todos los documentos que prueben por qué el gobierno está iniciando el trámite.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- En cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando el nombre de las personas en contra de quienes se inicia. Al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.