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Artículo 107 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está usando un terreno o edificio que es propiedad del gobierno federal sin permiso, o si ya se le terminó el permiso y no lo entrega, o le dio un uso diferente al que estaba autorizado, el gobierno puede iniciar un proceso administrativo para recuperarlo, sin necesidad de ir a juicio. También aplica si la persona no cumple con lo que prometió en el permiso o contrato que firmó. En pocas palabras, si no tienes permiso vigente o no estás cumpliendo con lo acordado, la dependencia encargada del inmueble puede tomar acciones directas para que lo desocupes.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos: I.- Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente; II.- Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o III.- Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.