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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está usando un terreno o edificio que es propiedad del gobierno federal sin permiso, o si ya se le terminó el permiso y no lo entrega, o le dio un uso diferente al que estaba autorizado, el gobierno puede iniciar un proceso administrativo para recuperarlo, sin necesidad de ir a juicio. También aplica si la persona no cumple con lo que prometió en el permiso o contrato que firmó. En pocas palabras, si no tienes permiso vigente o no estás cumpliendo con lo acordado, la dependencia encargada del inmueble puede tomar acciones directas para que lo desocupes.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos: I.- Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente; II.- Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o III.- Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 81

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 45) ↗

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