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Artículo 8 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que viven en México pueden usar los bienes que son de todos, como parques, playas o calles, siempre y cuando sigan las reglas que dicen las leyes. Si alguien quiere hacer un uso especial de esos bienes, como poner un negocio en la playa, necesita un permiso del gobierno que le dé ese derecho. Además, nadie te puede prohibir, limitar o poner condiciones para que entres a las playas o a la zona costera que está junto a ellas, a menos que haya una regla específica que lo permita.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 81 Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, asignación, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento. Párrafo adicionado DOF 21-10-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.