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Artículo 134 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno pueden pasarse cosas entre sí, como muebles, computadoras o vehículos. Solo pueden hacerlo las dependencias y las unidades de la Presidencia, y siempre necesitan el permiso del jefe administrativo de la oficina que tiene los bienes. No es necesario hacer un avalúo (que es cuando un experto calcula cuánto vale algo), sino que se registran al precio al que se compraron o al que aparecen en el inventario. Todo esto se formaliza con un acta de entrega-recepción, que es un documento que firman ambas partes para dejar constancia del cambio.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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