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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como las dependencias y la Presidencia de la República, pueden regalar cosas que ya no les sirvan, como muebles o equipos. Para hacerlo, necesitan el permiso de su Oficial Mayor (el encargado de los recursos) o del Comité de Bienes Muebles. Estas donaciones solo se pueden hacer a ciertos grupos, como gobiernos estatales o municipales, escuelas, hospitales, asociaciones de beneficencia, comunidades agrarias o personas que reciben ayuda del gobierno. El regalo no puede valer más de 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular valores. Si vale más, se necesita la autorización de una secretaría especial, y en el caso de ayuda humanitaria o científica, hasta el presidente debe aprobarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 81 a las entidades federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Párrafo reformado DOF 19-01-2018, 20-05-2021 Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría. En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien. En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 53) ↗

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