Artículo 133 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal, como las dependencias y la Presidencia de la República, pueden regalar cosas que ya no les sirvan, como muebles o equipos. Para hacerlo, necesitan el permiso de su Oficial Mayor (el encargado de los recursos) o del Comité de Bienes Muebles. Estas donaciones solo se pueden hacer a ciertos grupos, como gobiernos estatales o municipales, escuelas, hospitales, asociaciones de beneficencia, comunidades agrarias o personas que reciben ayuda del gobierno. El regalo no puede valer más de 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular valores. Si vale más, se necesita la autorización de una secretaría especial, y en el caso de ayuda humanitaria o científica, hasta el presidente debe aprobarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 133.- Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 81 a las entidades federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Párrafo reformado DOF 19-01-2018, 20-05-2021 Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría. En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien. En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.