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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya vendido, traspasado o destruido algún bien, tienes que borrarlo de tus listas de inventario. Después, debes avisarle a la Secretaría correspondiente para que dé de baja ese artículo, siguiendo las reglas que ella ponga.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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