- Ley
- LEY General de Bienes Nacionales
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya vendido, traspasado o destruido algún bien, tienes que borrarlo de tus listas de inventario. Después, debes avisarle a la Secretaría correspondiente para que dé de baja ese artículo, siguiendo las reglas que ella ponga.
Texto oficial
ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.