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Artículo 135 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya vendido, traspasado o destruido algún bien, tienes que borrarlo de tus listas de inventario. Después, debes avisarle a la Secretaría correspondiente para que dé de baja ese artículo, siguiendo las reglas que ella ponga.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.